En la página web de ASFASPRO se ha publicado un documento para facilitar el cálculo del importe a descontar por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio (Bajas).
ASFASPRO
ha confeccionado una hoja de cálculo para que sus socios puedan conocer
los descuentos que se aplicarán, tras la entrada en vigor de de la
nueva normativa, por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
para el servicio (Bajas).
Tan
solo se deberá introducir el importe que se cobra mensualmente, y el
número de días que se ha estado de baja, realizandose el cálculo del
importe (aproximado) que se descontará en cada caso.
Normativa aplicable
Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
1.
Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas
en el título I deberán entenderse modificadas en los términos
establecidos en esta disposición legal.
2.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se
refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de
condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por
ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de
la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día
de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en
el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el
día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y
cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como
complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A
partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las
retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y
de las retribuciones complementarias.
Si
la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como
consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la
retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día,
hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
insuficiencia.
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